Trabajadores Especializados en Poda y Arboricultura

 

Apéndice de 1904.  (Legislación)

            ARBOLES.- (Fiesta del Arbol)- R. D. 11 Marzo encaminado á procurar que esta fiesta vaya extendiéndose a todos los pueblos; estimulándoles á celebrarla, con premios o recompensas, y recabando para ella el apoyo de las personas más indicadas á prestaselo (2).

            (AGRIC., IND., COM. Y OBRAS PÚB)  <<Artículo 1.º La Fiesta del Arbol habrá de tener por objeto, además de los fines educadores que perdsigue, la siembra o plantación de árboles en un trozo de monte público ó en lugar adecuado de sus cercanías, la formación de alamedas ó plantaciones lineales a lo largo de los caminos y de los cursos de agua, según lo aconsejen las condiciones de cada termino municipal.
            Art. 2.º Las autoridades, Corporaciones y particulares que deseen organizar y propagar la Fiesta del Arbol, podrán constituir á este fin Juntas locales que se entiendan oficialmenete, para el mejor logro de sus propósitos, con los ingenieros jefes de distritos forestales, procurando que formen part de ellas, en cada población, el alcalde, el médico que lleve en ella más tiempo de residencia, el cura párroco y el maestro de escuela de mayor categoría y el primer contribuyente.
            Art. 3.º Los ingenieros jefes de los distritos forestales facilitarán, por cuantos medios estén á  su alcance, la
misión de las Juntas locales, y designarán, de acuerdo con ellas, los sitios en cada término más indicados para celebrar la Fiesta del Arbol y las especies arbóreas que covenga fomentar. La dirección superior de este sevicio estará á cargo de la Inspección de repoblaciones forestales é ictícolas, de la que dependerán los distritos forestales para todo cuanto con él se relacione.
            Art. 4.º Los ingenieros jefes cuidarán de establecer viveros en los montes públicos ó, en su defecto, en sitiso adecuados para suministrar plantones á las Juntas locales y Asocionaciones de los Amigos de la Fiesta del Arbol que lo soliciten con destino á la misma, sin perjuicio dedicar también á este fin los de los viveros existentes, siempre que las ateciones del servicio lo consientan. Igualmente procurarán recolectar semilla y proporcionarla á dichas Juntas y Asociaciones con igual objeto, al que prodrá ser destinada, además, la de las sequerías ya establecidas cuando su abundancia lo permita.
La concesión de semillas y plantones será siempre gratuita, y su transporte de cuenta de los solicitantes.
            Cuando los ingenieros jefes no puedan satisfacer los pedidos de esta clase que reciban,m indicarán a los interesados el mejor medio de obtenerlos del comercio.
            Art. 5.º Por cada quinientos pies de especies arbóreas que hayan prosperado de los sembrados ó plantados en la Fiesta del Arbol, tendrán derecho la citadas Juntas y Asociaciones al premio de 50 pesetas si hubiesen obtenido gratuitamente las semillas y plantones, y de 75 si los hubiesen adquirido del comercio. Estas cantidades deberán ivertirse en el pago de los gastos ocasionados por la Fiesta del Arbol, y en premiar á los niños que más se hayan distinguido por su amor al arbolado.
            Art. 6.º Los ingenieros jefes de los distritos forestales elevarán, antes del día 31 de Marzo de cada año, una ligera Memoria en la que darán cuenta de los trabajos realizados en el anterior, relativos á la Fiesta del Arbol, y precisarán los nombres de los que más hubiesen contribuído a propagarla. La inspección de repoblaciones forestales é ictícolas resumirá estas Memorias en una general, que presentará á la Dirección de Agricultura, Industria y Comercio antes del día 30 de Junio.
            Art. 7.º El Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas, comunicará al de la Gobernación el nombre de los alcaldes y médicos que más se hayan distinguido por su celo á favor de la Fiesta del Arbol, y por igual razón, al de Gracia y Justicia y Obispados respectivos, el de los curas párrocos, y al de Instrucción pública, el de los maestros de escuela, á fin de que se haga constar este servicio como mérito en su carrera. Igualemente propondrá para recompensas honoríficas á las Asocioaciones de los Amigos de la Fiesta del Arbol, y á los particulares que hubiesen sobresalido por su eficaz protección á dicha Fiesta.
            Art. 8.º El Ministro de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas dictará las Instrucciones necesarias para el cumplimiento de este Real decreto.
            Artículos transitorio. Este Real decreto se pondrá en vigor en cuanto se publique en la Gaceta de Madrid, excepto en la parte que exija aumento de gastos, en la que quedará en suspenso hasta tanto que se consigne en los presupuestos generales del Estado crédito para atenderlo.>> (R.D. 11 Marzo 1904. Gac. 12 íd.)

 


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